Si se reclama en amparo la resolución del Departamento Agrario y la orden de la delegación del mismo, que manda lanzar al quejoso de la parcela que tiene en un ejido; resolución que trata de ejecutar el comisariado ejidal, se trata de un conflicto de intereses dentro del mismo ejido y la suspensión debe concederse, puesto que si la autoridad responsable, sostiene que dicho quejoso no tiene derecho a la parcela, porque tiene bienes suficientes para poder subsistir fuera de la explotación agrícola, lo cual lo inhabilita para considerarlo como ejidatario, esa cuestión deberá resolverse al dictarse sentencia en el fondo, y procede mantener la situación jurídica que guarda el quejoso, dentro del ejido; mas como pudieran causarse perjuicios a los demás ejidatarios, debe exigirse la fianza correspondiente.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5389/37. Nájera Daniel. 12 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.