Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332651
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1937 00:00
ACUMULACION DE AMPAROS.

Aunque dos amparos difieran en lo accidental, si concuerdan en lo principal, procede acumularlos, y compete conocer de ambos juicios acumulados, al Juez de Distrito que hubiere prevenido.

Incidente de acumulación de juicios de amparo 4/37. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.