Aunque dos amparos difieran en lo accidental, si concuerdan en lo principal, procede acumularlos, y compete conocer de ambos juicios acumulados, al Juez de Distrito que hubiere prevenido.
Incidente de acumulación de juicios de amparo 4/37. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.