Aunque el sello fechador marque la fecha en que se presentó un escrito interponiendo un recurso, si consta explícitamente que el mismo se interpuso después de la fecha marcada y fuera de tiempo, es indudable que tal recurso es extemporáneo, pues el hecho de que el sello marque una fecha, sólo quiere decir que pudo haberse puesto por ligereza o por error.
Reclamación 2049/37. Tesorero del Distrito Federal. 16 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.