Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332723
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/08/1937 00:00
SELLOS FECHADORES, VALOR DE SUS REGISTROS.

Aunque el sello fechador marque la fecha en que se presentó un escrito interponiendo un recurso, si consta explícitamente que el mismo se interpuso después de la fecha marcada y fuera de tiempo, es indudable que tal recurso es extemporáneo, pues el hecho de que el sello marque una fecha, sólo quiere decir que pudo haberse puesto por ligereza o por error.

Reclamación 2049/37. Tesorero del Distrito Federal. 16 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.