Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333030
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1937 00:00
REMATES, CITACION PERSONAL DE LOS ACREEDORES.

El que una ley establezca que en los remates, los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de veinte años, relativo al predio que se va a rematar, sean citados, quiere decir que se requiere de una citación en forma, la que de ninguna manera puede tenerse por hecha, mediante las publicaciones convocando a remate, cuyo objeto es el de que se presenten postores a la diligencia. Ahora bien, si no se cita a los acreedores que aparezcan en el mencionado certificado, personalmente, ni por medio de publicaciones, se viola en su perjuicio garantías constitucionales y debe concederse el amparo que contra tales actos pida.

Amparo administrativo en revisión 3506/30. Izaguirre Rafael y coagraviada. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.