El que una ley establezca que en los remates, los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes de veinte años, relativo al predio que se va a rematar, sean citados, quiere decir que se requiere de una citación en forma, la que de ninguna manera puede tenerse por hecha, mediante las publicaciones convocando a remate, cuyo objeto es el de que se presenten postores a la diligencia. Ahora bien, si no se cita a los acreedores que aparezcan en el mencionado certificado, personalmente, ni por medio de publicaciones, se viola en su perjuicio garantías constitucionales y debe concederse el amparo que contra tales actos pida.
Amparo administrativo en revisión 3506/30. Izaguirre Rafael y coagraviada. 7 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Jesús Garza Cabello.