Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333041
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1937 00:00
PENSIONES, NATURALEZA DE LA LEY QUE LAS OTORGA A DETERMINADA PERSONA.

Los acuerdos que otorgan o reducen las pensiones de una persona, no deben considerarse como leyes, porque no tienen el carácter de generalidad en su aplicación, que es atributo indispensable en la ley, sino que se refieren a una persona determinada, afectando exclusivamente su situación jurídica.

Amparo administrativo en revisión 380/37. Saldaña Francisco. 12 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.