Los acuerdos que otorgan o reducen las pensiones de una persona, no deben considerarse como leyes, porque no tienen el carácter de generalidad en su aplicación, que es atributo indispensable en la ley, sino que se refieren a una persona determinada, afectando exclusivamente su situación jurídica.
Amparo administrativo en revisión 380/37. Saldaña Francisco. 12 de mayo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.