Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 17 de 23
Mostrando solo tesis del 12/05/1937
Tesis
Registro digital: 333044
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/1937 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE.

La libertad que otorga el artículo 4o. constitucional, no puede ser limitada por las autoridades, exigiendo un permiso previo, de tal manera que todo individuo puede ejercer esas actividades comerciales, y sólo pueden ser restringidas por las autoridades administrativas, fundándose en las razones de interés público que contengan los reglamentos respectivos; por tanto si esta acreditado que una persona abrió un molino de nixtamal y dio el aviso relativo de apertura al departamento central del distrito federal, las autoridades correspondientes deben justificar las razones en que se funden para negar la licencia o bien, para impedir, mediante la clausura del establecimiento, que dicha persona se dedique a un comercio lícito, y si no lo hacen, violan en su perjuicio las garantías constitucionales.

Amparo administrativo en revisión 7118/36. Sánchez Fernando y coagraviado. 12 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.