Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333052
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/05/1937 00:00
CHOFERES, SUS LICENCIAS NO SON TITULOS PROFESIONALES.

Como las licencias para manejo de automóviles, se conceden por las autoridades administrativas, en funciones de policía, no pueden equipararse a los títulos profesionales que expidan las universidades o la Secretaría de Educación Pública, para profesores de instrucción primaria, secundaria y para las iguales enseñanzas de los Ejecutivos de los Estados; por tanto, el reconocimiento de tales licencias en Estado diferente del que las expidió, no puede ampararse en el artículo 121 de la Constitución.

Amparo administrativo en revisión 8228/36. Molina Arcadio. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.