Como las licencias para manejo de automóviles, se conceden por las autoridades administrativas, en funciones de policía, no pueden equipararse a los títulos profesionales que expidan las universidades o la Secretaría de Educación Pública, para profesores de instrucción primaria, secundaria y para las iguales enseñanzas de los Ejecutivos de los Estados; por tanto, el reconocimiento de tales licencias en Estado diferente del que las expidió, no puede ampararse en el artículo 121 de la Constitución.
Amparo administrativo en revisión 8228/36. Molina Arcadio. 14 de mayo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.