Si las infracciones de una cooperativa son de tal naturaleza, que traigan la incapacidad o inhabilidad de los agremiados, para desarrollar las actividades a que se dedican, es indudable que tales irregularidades no pueden corregirse con multas ni con la buena voluntad de la sociedad, y por tanto, la única sanción aplicable, es la cancelación de la autorización para el funcionamiento de la cooperativa que incurra en tales irregularidades.
Amparo administrativo en revisión 8653/36. Gremio Unido Alijadores del Puerto de Veracruz. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.