Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333094
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/06/1937 00:00
COOPERATIVAS, FALTA DE LAS.

Si las infracciones de una cooperativa son de tal naturaleza, que traigan la incapacidad o inhabilidad de los agremiados, para desarrollar las actividades a que se dedican, es indudable que tales irregularidades no pueden corregirse con multas ni con la buena voluntad de la sociedad, y por tanto, la única sanción aplicable, es la cancelación de la autorización para el funcionamiento de la cooperativa que incurra en tales irregularidades.

Amparo administrativo en revisión 8653/36. Gremio Unido Alijadores del Puerto de Veracruz. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.