La Ley de Aguas, en su artículo 14, no puede ser retroactiva, porque, originariamente, la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la nación; razón por la cual, su aplicación es legal, aun a los casos de concesiones sobre aguas, adquiridas antes de que éstas fueran de jurisdicción federal.
Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.