Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333253
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1937 00:00
AGUAS, LEY DE.

La Ley de Aguas, en su artículo 14, no puede ser retroactiva, porque, originariamente, la propiedad de las tierras y aguas corresponde a la nación; razón por la cual, su aplicación es legal, aun a los casos de concesiones sobre aguas, adquiridas antes de que éstas fueran de jurisdicción federal.

Amparo administrativo en revisión 2707/36. García Máximo. 2 de febrero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.