La promoción de la reconsideración no interrumpe el término para interponer amparo, si dicho recurso no lo establece la ley del acto, aunque la demanda sea interpuesta dentro de los quince días a la resolución recaída en aquélla, si en nada modifica el acto reclamado.
Amparo administrativo en revisión 6523/36. Fundación de Beneficencia Privada "Dolores Sanz de Lavié". 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.