Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 27
Mostrando solo tesis del 16/02/1937
Tesis
Registro digital: 333303
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1937 00:00
RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.

La promoción de la reconsideración no interrumpe el término para interponer amparo, si dicho recurso no lo establece la ley del acto, aunque la demanda sea interpuesta dentro de los quince días a la resolución recaída en aquélla, si en nada modifica el acto reclamado.

Amparo administrativo en revisión 6523/36. Fundación de Beneficencia Privada "Dolores Sanz de Lavié". 16 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.