Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333704
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1936 00:00
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA, FALLOS DE LA.

No existe disposición alguna que obligue a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a sujetarse a determinadas ritualidades, semejantes a las señaladas por los códigos de procedimientos, para los fallos dictados en asuntos que se ventilan ante autoridades judiciales; razón por la cual, el fallo que dicte sin ajustarse a ellas, no es violatorio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 14727/32. Cabal García Carlos. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.