No existe disposición alguna que obligue a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a sujetarse a determinadas ritualidades, semejantes a las señaladas por los códigos de procedimientos, para los fallos dictados en asuntos que se ventilan ante autoridades judiciales; razón por la cual, el fallo que dicte sin ajustarse a ellas, no es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 14727/32. Cabal García Carlos. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.