Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333723
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/12/1936 00:00
INSPECTORES DE RESTAURANTES, HONORARIOS DE LOS.

Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal para que la parte quejosa pague una cuota como honorarios del inspector asignado a un restaurante de su propiedad, y la ejecución de esa orden, debe estimarse que se trata de un pago fiscal; por el hecho de que la autoridad responsable tiene la facultad para exigir impuestos e imponer multas; sin que obste en contrario la circunstancia de que se alegue la improcedencia del pago, pues sobre ese punto no debe prejuzgarse al resolver la procedencia o improcedencia de la suspensión; por tanto, procede concederla, previo depósito de la cantidad que se cobra, en el Banco de México o en las oficinas de la Tesorería del Departamento Central.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6962/36. Aragón Sierra Dolores. 3 de diciembre de 1936. unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.