Si se reclama en amparo la orden del jefe del Departamento del Distrito Federal para que la parte quejosa pague una cuota como honorarios del inspector asignado a un restaurante de su propiedad, y la ejecución de esa orden, debe estimarse que se trata de un pago fiscal; por el hecho de que la autoridad responsable tiene la facultad para exigir impuestos e imponer multas; sin que obste en contrario la circunstancia de que se alegue la improcedencia del pago, pues sobre ese punto no debe prejuzgarse al resolver la procedencia o improcedencia de la suspensión; por tanto, procede concederla, previo depósito de la cantidad que se cobra, en el Banco de México o en las oficinas de la Tesorería del Departamento Central.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6962/36. Aragón Sierra Dolores. 3 de diciembre de 1936. unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.