Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333740
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1936 00:00
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION EN CASO DE CLAUSURA DE.

El único caso en que es improcedente conceder la suspensión definitiva, es cuando se discute el requisito de distancia que debe haber entre los molinos de nixtamal, por tanto, si un amparo se pide contra la orden para clausura de uno, la suspensión debe concederse.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4917/36. Muñoz María. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.