El único caso en que es improcedente conceder la suspensión definitiva, es cuando se discute el requisito de distancia que debe haber entre los molinos de nixtamal, por tanto, si un amparo se pide contra la orden para clausura de uno, la suspensión debe concederse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4917/36. Muñoz María. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.