Aunque la autoridad no cite los preceptos relativos para fundar el acto reclamado, tal omisión constituye una deficiencia de forma y no de fondo, si en la ley relativa existen disposiciones expresas que lo fundan debidamente; por lo que el agravio que contra tal omisión se haga valer, sólo podrá tener objeto que aquélla se subsane, haciéndose las citas legales correspondientes.
Amparo administrativo en revisión 1920/36. Ravizé Elena. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la visita del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.