Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/12/1936
Tesis
Registro digital: 333742
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
ACTO RECLAMADO, OMISION DE PRECEPTOS PARA FUNDAR EL.

Aunque la autoridad no cite los preceptos relativos para fundar el acto reclamado, tal omisión constituye una deficiencia de forma y no de fondo, si en la ley relativa existen disposiciones expresas que lo fundan debidamente; por lo que el agravio que contra tal omisión se haga valer, sólo podrá tener objeto que aquélla se subsane, haciéndose las citas legales correspondientes.

Amparo administrativo en revisión 1920/36. Ravizé Elena. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la visita del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.