El artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito es claro en cuanto a que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones de crédito, tiene carácter confidencial, por lo que en protección al derecho de privacidad de sus clientes, las instituciones de crédito no pueden dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios a terceros, esto es, solamente pueden hacerlo al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio; sin embargo, el propio numeral establece una excepción a esa regla del secreto bancario, la cual consiste en que las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información sobre depósitos, operaciones o servicios, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario, comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado, pudiendo la autoridad judicial formular la solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Atento a ello, no debe exigirse al solicitante de la providencia precautoria, que precise los datos necesarios para ubicar las cuentas bancarias cuyos recursos se pretenden retener, como pudiera ser el número y la institución de crédito, porque esos datos están protegidos por el secreto bancario, los cuales solamente pueden darse a conocer por requerimiento judicial de autoridad competente que lo funde y motive, en términos del numeral citado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 52/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 16 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.
Amparo en revisión 173/2018. Santander Consumo, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Víctor Miguel Bautista Carbajal.