Si en la demanda se reclama la orden de deportación dada por un delegado de migración, porque a su juicio no se llenaron los requisitos que exige la ley para que un extranjero entre al país, debe concederse la suspensión, porque se causarían daños de difícil reparación a la parte quejosa y la sociedad y el Estado no sufren perjuicio alguno con que no se cumpla desde luego la orden de que se trata.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1552/33. Gil María. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.