Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335508
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
DEPORTACION, CONTRA ELLA PROCEDE LA SUSPENSION.

Si en la demanda se reclama la orden de deportación dada por un delegado de migración, porque a su juicio no se llenaron los requisitos que exige la ley para que un extranjero entre al país, debe concederse la suspensión, porque se causarían daños de difícil reparación a la parte quejosa y la sociedad y el Estado no sufren perjuicio alguno con que no se cumpla desde luego la orden de que se trata.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1552/33. Gil María. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.