Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335571
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1935 00:00
BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.

En la Ley Forestal del Estado de Puebla se previene, en su artículo 27, que toda persona que se dedique a la explotación de productos forestales, sea de la cuantía que fuere la explotación, entre otros requisitos, debe cumplir con el de pagar determinada contribución. Esta disposición solamente puede referirse a los explotadores de productos forestales, es decir, a personas que extraigan esos productos, con el propósito de lucrar, porque esto es lo que caracteriza la explotación, y no puede extenderse, en su aplicación, a todas las personas que hagan extracción de productos forestales, que no tengan propósitos de lucro.

Amparo administrativo en revisión 937/34. Urrutia Ezcurra Martín. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.