No es verdad que la facultad economicocoactiva sólo pueda ejercitarse en contra del depositario, cuando se trata de un inmueble sujeto a secuestro, en virtud de tener aquél la obligación de pagar los impuestos respectivos, ya que, de acuerdo con el artículo 4o. de la citada ley, dicha facultad puede ejercitarse contra el causante, contra el deudor, o contra el responsable directo.
Amparo administrativo en revisión 1582/34. Castillón Eugenio F. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.