Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335620
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1935 00:00
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON ).

No es verdad que la facultad economicocoactiva sólo pueda ejercitarse en contra del depositario, cuando se trata de un inmueble sujeto a secuestro, en virtud de tener aquél la obligación de pagar los impuestos respectivos, ya que, de acuerdo con el artículo 4o. de la citada ley, dicha facultad puede ejercitarse contra el causante, contra el deudor, o contra el responsable directo.

Amparo administrativo en revisión 1582/34. Castillón Eugenio F. 7 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: Jesús Garza Cabello.