Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335839
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1935 00:00
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, EN RELACION CON LAS CONCESIONES PETROLERAS.

La declaración sobre que determinadas aguas, o sus cauces o riberas, son de propiedad nacional, no implica cambio alguno en la situación jurídica establecida en virtud de una concesión de exploración y explotación petrolíferas, porque éstas se refieren al subsuelo y, aquella declaración, a la superficie; en tal virtud, el perjuicio que se cause al interesado, no puede provenir de la resolución que declare determinadas aguas como de propiedad nacional, sino del hecho de que el subsuelo se entregue a persona distinta.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3586/33. Mexican Gulf Oil Company. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.