La declaración sobre que determinadas aguas, o sus cauces o riberas, son de propiedad nacional, no implica cambio alguno en la situación jurídica establecida en virtud de una concesión de exploración y explotación petrolíferas, porque éstas se refieren al subsuelo y, aquella declaración, a la superficie; en tal virtud, el perjuicio que se cause al interesado, no puede provenir de la resolución que declare determinadas aguas como de propiedad nacional, sino del hecho de que el subsuelo se entregue a persona distinta.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3586/33. Mexican Gulf Oil Company. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.