Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 16968 de 329591
Tesis
Registro digital: 2019192
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.19o.A.1 CS (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/2019 10:03
PETICIÓN. SU PRESENTACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES DEBE ANALIZARSE EN CADA CASO, PARA DETERMINAR CUÁNDO ESA COMUNICACIÓN CREA CONVICCIÓN DE HABERSE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL DERECHO RELATIVO.

Por regla general, el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe que la petición se presenta ante la autoridad en un medio físico (por escrito), por lo que, para demostrar que aquélla se formuló, debe existir constancia de su recepción por la autoridad (acuse de recibo). No obstante, actualmente, ante los avances de los mecanismos de comunicación, dicha petición no sólo debe circunscribirse al escrito, per se, pues puede hacerse valer mediante medios electrónicos y digitales, los cuales, por lo regular, se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet al enviarla; sin embargo, tiene que analizarse cada caso, para determinar cuándo esa comunicación crea la convicción de haberse recibido por la autoridad.


DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 75/2018. Directora de Protección Civil en Cuauhtémoc, Ciudad de México y otros. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: María Guadalupe Pérez Sánchez.


Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.