No puede sostenerse que las partes en una tercería excluyente, carezcan de interés jurídico protegido por la ley, en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes en el juicio principal, y que reclaman como de su propiedad, pues de no reconocerles personalidad en ese juicio, en lo que respecta a la conservación y administración de los bienes, podrían éstos desaparecer y menoscabarse, quedando sin materia la tercería y privando a los terceristas del derecho de defender lo que han reclamado como suyo. La tercería excluyente de dominio tiene por objeto excluir del secuestro llevado a cabo en el juicio principal, un bien que el tercerista considera que es suyo, y según la ley, el juicio puede continuar su curso hasta antes del remate, oportunidad en la que se suspenderá, si la tercería es de dominio, y hasta antes del pago, si se trata de una tercería de preferencia, y si bien el juicio principal constituye una entidad particular, al igual que una tercería, respecto a los derechos controvertidos en cada uno de ellos, ambos tienen sin embargo un procedimiento que es común y que se refiere a la conservación de la cosa secuestrada. La tercería excluyente de dominio no es sino una fase de la acción reivindicatoria, y de ello resulta que el reivindicante pretenda recuperar la cosa misma y por ello tiene el derecho de que no se lleve a cabo su venta, hasta que se decida sobre su acción, ya que si ésta procede, la recobrará, y si por razón del secuestro, la ley permite, en determinadas ocasiones y circunstancias, que la cosa sea vendida, entonces el reivindicante obtendrá su precio en sustitución de aquélla, y de esto proviene que el que reivindica tenga derecho de intervenir en todos los procedimientos tendientes a la enajenación de la cosa, ya que la ejecución de la sentencia de tercería, de ser favorable para el actor, necesariamente se llevará a efecto en la cosa o en el precio obtenido por ella, y así, como en el caso de que se inicie el procedimiento de remate en el juicio principal, tiene indiscutible derecho el tercerista, para hacer gestiones ante el Juez, a fin de que no se efectúe la propia diligencia, mientras esté pendiente la tercería, y aun para interponer los recursos procedentes a ese respecto, dentro del juicio, de igual manera debe estimarse que goza del mismo derecho para intervenir en todos los procedimientos que tiendan a lograr la conservación de la cosa, que es objeto de la acción incidental, o que puedan tener como resultado cambiarla por otra, afectando las consecuencias de la acción que ha puesto en ejercicio.
Amparo civil en revisión 8181/36. Gutiérrez Rodolfo y coagraviado. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.