Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356354
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/11/1938 00:00
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, INTERES JURIDICO DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS DE.

No puede sostenerse que las partes en una tercería excluyente, carezcan de interés jurídico protegido por la ley, en lo que se refiere a la administración y conservación de los bienes en el juicio principal, y que reclaman como de su propiedad, pues de no reconocerles personalidad en ese juicio, en lo que respecta a la conservación y administración de los bienes, podrían éstos desaparecer y menoscabarse, quedando sin materia la tercería y privando a los terceristas del derecho de defender lo que han reclamado como suyo. La tercería excluyente de dominio tiene por objeto excluir del secuestro llevado a cabo en el juicio principal, un bien que el tercerista considera que es suyo, y según la ley, el juicio puede continuar su curso hasta antes del remate, oportunidad en la que se suspenderá, si la tercería es de dominio, y hasta antes del pago, si se trata de una tercería de preferencia, y si bien el juicio principal constituye una entidad particular, al igual que una tercería, respecto a los derechos controvertidos en cada uno de ellos, ambos tienen sin embargo un procedimiento que es común y que se refiere a la conservación de la cosa secuestrada. La tercería excluyente de dominio no es sino una fase de la acción reivindicatoria, y de ello resulta que el reivindicante pretenda recuperar la cosa misma y por ello tiene el derecho de que no se lleve a cabo su venta, hasta que se decida sobre su acción, ya que si ésta procede, la recobrará, y si por razón del secuestro, la ley permite, en determinadas ocasiones y circunstancias, que la cosa sea vendida, entonces el reivindicante obtendrá su precio en sustitución de aquélla, y de esto proviene que el que reivindica tenga derecho de intervenir en todos los procedimientos tendientes a la enajenación de la cosa, ya que la ejecución de la sentencia de tercería, de ser favorable para el actor, necesariamente se llevará a efecto en la cosa o en el precio obtenido por ella, y así, como en el caso de que se inicie el procedimiento de remate en el juicio principal, tiene indiscutible derecho el tercerista, para hacer gestiones ante el Juez, a fin de que no se efectúe la propia diligencia, mientras esté pendiente la tercería, y aun para interponer los recursos procedentes a ese respecto, dentro del juicio, de igual manera debe estimarse que goza del mismo derecho para intervenir en todos los procedimientos que tiendan a lograr la conservación de la cosa, que es objeto de la acción incidental, o que puedan tener como resultado cambiarla por otra, afectando las consecuencias de la acción que ha puesto en ejercicio.

Amparo civil en revisión 8181/36. Gutiérrez Rodolfo y coagraviado. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.