Si un acreedor hipotecario se ha desprendido de sus derechos dimanados del crédito y de las relaciones jurídicas tenidas con sus deudores para traspasarlos a un tercero, éste es el único que legalmente puede hacerlos valer, entre tanto la cesión no sea.
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.