Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356788
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1938 00:00
CESION, DE DERECHOS.

Si un acreedor hipotecario se ha desprendido de sus derechos dimanados del crédito y de las relaciones jurídicas tenidas con sus deudores para traspasarlos a un tercero, éste es el único que legalmente puede hacerlos valer, entre tanto la cesión no sea.

Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.