La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que declara que los albaceas de una sucesión cesan en su encargo, por haber transcurrido el término legal y la prórroga que les fue concedida por el testador, ya que no se les sigue perjuicio de difícil reparación; pues si los herederos eligen un nuevo albacea, tanto los bienes, como la prosecución del juicio, quedarán al cuidado del representante nuevamente nombrado; y por lo que hace a los honorarios que pudiera dejar de percibir el albacea cesado, tampoco se le causa daño de difícil reparación, si obtiene la protección constitucional.
Amparo. Incidente de suspensión 7912/37. Díaz Cecilia. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.