Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357117
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/1938 00:00
ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CESACION DEL CARGO DE.

La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que declara que los albaceas de una sucesión cesan en su encargo, por haber transcurrido el término legal y la prórroga que les fue concedida por el testador, ya que no se les sigue perjuicio de difícil reparación; pues si los herederos eligen un nuevo albacea, tanto los bienes, como la prosecución del juicio, quedarán al cuidado del representante nuevamente nombrado; y por lo que hace a los honorarios que pudiera dejar de percibir el albacea cesado, tampoco se le causa daño de difícil reparación, si obtiene la protección constitucional.

Amparo. Incidente de suspensión 7912/37. Díaz Cecilia. 15 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.