La ley no admite cualquier medio de prueba para acreditar, en el incidente de nulidad de actuaciones, el hecho de que el quejoso tuvo conocimiento de las resoluciones que ataca de nulas, sino que sólo acepta la prueba de actuaciones, el artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil del Estado de Sinaloa, exige que aparezca de autos de modo indudable que el litigante se mostró sabedor de las resoluciones que objeta, y sólo establece la presunción de que conoció una resolución anterior, al enterarse de actuaciones posteriores, cuando aquélla se considera como antecedente indispensable de estas últimas.
Amparo civil en revisión 6878/36. Compañía Azucarera Almada, S. C. P. , en liquidación. 27 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Alonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.