Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 11/12/1937
Tesis
Registro digital: 357356
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1937 00:00
SUSPENSION, SOLAMENTE DEBE COMUNICARSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Si se reclama en amparo únicamente la resolución judicial que anula una sentencia que otorgó alimentos, la suspensión del acto reclamado debe comunicarse sólo a la autoridad señalada como responsable, para que sean giradas las órdenes respectivas a las autoridades ejecutoras.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6498/37. Calderón de de la Rocha Consuelo. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.