Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357662
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/09/1937 00:00
HONORARIOS PROFESIONALES, IMPORTE DE LOS.

La falta de convenio previo entre las partes, sobre el monto de honorarios, sólo puede indicar que el deudor no fue puesto en mora, antes de la interpelación judicial, pero a partir de este momento y a consecuencia de la notificación de la demanda, el deudor queda obligado a liquidar, desde luego, los honorarios correspondientes a los trabajos que le fueron prestados, máxime, cuando la suma a que en definitiva es condenado debe estimarse comprendida en la cantidad que el actor le reclamó en la demanda; por lo que absolverlo del pago de intereses hasta la total solución del adeudo, implica una errónea interpretación de la ley y una violación de las garantías individuales del actor.

Amparo civil directo 4336/28. Montaner Clemente. 20 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.