La falta de convenio previo entre las partes, sobre el monto de honorarios, sólo puede indicar que el deudor no fue puesto en mora, antes de la interpelación judicial, pero a partir de este momento y a consecuencia de la notificación de la demanda, el deudor queda obligado a liquidar, desde luego, los honorarios correspondientes a los trabajos que le fueron prestados, máxime, cuando la suma a que en definitiva es condenado debe estimarse comprendida en la cantidad que el actor le reclamó en la demanda; por lo que absolverlo del pago de intereses hasta la total solución del adeudo, implica una errónea interpretación de la ley y una violación de las garantías individuales del actor.
Amparo civil directo 4336/28. Montaner Clemente. 20 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.