Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2021198
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.175 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/2019 10:18
AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL ISSSTE, CUANDO ORDENA A UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD REALIZAR DESCUENTOS ATRASADOS EN EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES, POR CONCEPTO DE "PRÉSTAMO A CORTO Y MEDIANO PLAZO".

Cuando el área denominada Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, encargada de otorgar préstamos personales, ordena a una dependencia o entidad realizar descuentos atrasados al salario de los trabajadores por concepto de "préstamo a corto y mediano plazo", actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, porque: a) forma parte de la estructura orgánico jurídica de ese organismo descentralizado; b) esa facultad encuentra origen y fundamento en el artículo 20 de la ley del instituto referido, cuyo cumplimiento es inexcusable; y, c) modifica una situación jurídica unilateralmente, pues propicia que el salario del trabajador acreditado se afecte sin previo aviso; lo anterior, con independencia de que se haya obligado a pagar, mediante descuentos, el préstamo relativo y haya autorizado que se aplicaran a su salario, porque el perjuicio se actualiza en la medida en que la unidad administrativa referida, sin tener la obligación de acudir a las instancias jurisdiccionales, puede ordenar, motu proprio, que se apliquen descuentos atrasados, ya que la norma citada le otorga plenas facultades para ello; lo que hace necesario un análisis inmediato de ese acto en la vía constitucional, por representar una aparente violación al derecho de los trabajadores a recibir su salario íntegro, como sustento de las necesidades básicas de cualquier persona.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 65/2019. Miguel Ángel Solana Velasco. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío P. Posada Arévalo.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.