Si el departamento de investigaciones pudiera reputarse autoridad, procedería, de acuerdo con el artículo 12 de la ley reglamentaria de los artículos 102 y 103 de la Constitución, pedir amparo contra el Ministerio Público, lo que es contrario a la doctrina y a la ley; pues el Ministerio Público, aun en los casos en que ejercita la acción penal o deja de hacerlo, obra no como autoridad, sino como parte, y el ejercicio de la acción penal es marcadamente de interés público, y la abstención o abandono de ella, aun siendo indebido o ilegal, no viola las garantías individuales.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 56/34. Jiménez Norberto. 26 de octubre de 1934. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.