Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378720
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1939 00:00
TRABAJADORES, IMPROBIDAD DE LOS.

Debe estimarse como una falta de probidad del trabajador, el hecho de que el mismo, sin autorización del patrono, venda en el establecimiento de éste, donde presta sus servicios, licores y otros efectos ajenos al giro comercial a que el patrono se dedica, pues además del perjuicio inherente a la falta de atención para el trabajo contratado y por el que se le remunera, es lógico presumir que no pagando impuestos de patente por la venta de licores, expone al patrono a las sanciones correspondientes de las oficinas fiscales.

Amparo directo en materia de trabajo 6152/39. Castillo Miguel. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.