Debe estimarse como una falta de probidad del trabajador, el hecho de que el mismo, sin autorización del patrono, venda en el establecimiento de éste, donde presta sus servicios, licores y otros efectos ajenos al giro comercial a que el patrono se dedica, pues además del perjuicio inherente a la falta de atención para el trabajo contratado y por el que se le remunera, es lógico presumir que no pagando impuestos de patente por la venta de licores, expone al patrono a las sanciones correspondientes de las oficinas fiscales.
Amparo directo en materia de trabajo 6152/39. Castillo Miguel. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.