Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 378797
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/11/1939 00:00
PAGO, EXCEPCION DE.

Una Junta de Conciliación y Arbitraje no violará el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo si la parte demandada opone la excepción de pago, fundándose para ello en que el actor adeuda determinada cantidad a la demandada, por concepto de anticipos, lo que quiere decir que la Junta, al examinar dicha excepción, pueda legalmente ocuparse de ella, sin violar las garantías del trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 6446/38. Treppiede Messi Publio. 28 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.